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Procedimiento : 2015/2139(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0373/2015

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A8-0373/2015

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PV 18/01/2016 - 17
CRE 18/01/2016 - 17

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PV 19/01/2016 - 5.5
CRE 19/01/2016 - 5.5
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P8_TA(2016)0005

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Martes 19 de enero de 2016 - Estrasburgo
El papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE
P8_TA(2016)0005A8-0373/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2015/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2, el artículo 21 y el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 165 y 167 y su artículo 17, en virtud del cual la Unión debe respetar el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, así como a las organizaciones filosóficas y no confesionales y, reconociendo su identidad y su aportación específica, mantener un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 10, 11 y 22 y su preámbulo,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y, en particular, el artículo 2 de su Protocolo n.º 1,

–  Vista la Resolución de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2010 titulada «Cultura y Desarrollo»,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000) y, en particular, los artículos del epígrafe «Derechos humanos, democracia y buen gobierno»,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979),

–  Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Convención de la Unesco),

–  Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en particular su artículo 16, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/179, de 20 de diciembre de 2012, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 22/20, de 22 de marzo de 2013,

–  Vistas su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias(1) y las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

–  Vista la Decisión n.º 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008)(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros(3),

–  Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Visto el Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural «Vivir juntos con igual dignidad» del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 2008,

–  Vista la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242), que tiene por objetivo promover la conciencia de la diversidad cultural y los valores de la UE, el diálogo con la sociedad civil y los intercambios de buenas prácticas,

–  Vistos los resultados y las acciones de seguimiento de la Acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, de 2014,

–  Visto el Protocolo sobre cooperación cultural anejo al modelo de Acuerdo de libre comercio(4),

–  Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la UE el 17 de marzo de 2015 en París (8496/15),

–  Vistas las recomendaciones finales del Trío de Presidencias de la Conferencia Europea de la Juventud de la UE celebrada en Luxemburgo en 2015, que incorporan las consultas en forma de diálogo estructurado sobre la forma de posibilitar la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa, y en las que se pide al Parlamento Europeo que promueva una educación para la ciudadanía activa y basada en valores,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0373/2015),

A.  Considerando que Europa presenta una enorme y rica diversidad cultural, social, lingüística y religiosa; que esta realidad hace fundamentales para el futuro de la Unión los valores comunes que vertebran nuestras sociedades, como la libertad, la justicia social, la igualdad y la no discriminación, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la tolerancia y la solidaridad;

B.  Considerando que, al no tratarse de un concepto jurídico, el diálogo intercultural no está regulado por ninguna legislación nacional, de la UE ni internacional, sino que se basa en marcos internacionales que tienen por objeto la protección de los derechos humanos y la diversidad cultural;

C.  Considerando que, durante el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), varios estudios y conclusiones esbozaron una definición del concepto de «diálogo intercultural», describiéndolo como un proceso consistente en un intercambio o interacción abierto y respetuoso entre individuos, grupos y organizaciones con raíces culturales o visiones del mundo distintas, algunos de cuyos objetivos serían profundizar en el entendimiento de las distintas perspectivas y prácticas, aumentar la participación y la libertad y capacidad de tomar decisiones, fomentar la igualdad y reforzar los procesos creativos;

D.  Considerando que es importante que se aporten los medios necesarios, especialmente financieros, para dar prioridad a la financiación de programas diseñados para promover el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos, a fin de reforzar el respeto mutuo en un contexto de fuerte diversidad cultural y abordar la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de distintas identidades culturales y credos religiosos, así como poner de relieve la contribución de las diferentes culturas a las sociedades y al patrimonio europeos y gestionar los conflictos de forma efectiva;

E.  Considerando que la consecución de este objetivo no debe confiarse únicamente a las autoridades públicas y los responsables de la toma de decisiones, sino que debe ser una responsabilidad compartida de la sociedad en su conjunto, incluyendo a un amplio abanico de interesados, como las familias, los medios de comunicación, los educadores, las empresas y los líderes religiosos y de las comunidades; considerando que es importante destacar el papel de todas las partes que intervienen en el diálogo intercultural, y no solo de los agentes políticos;

F.  Considerando que determinados artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea revisten especial importancia para el diálogo intercultural, al promover la igualdad, la no discriminación, la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la libertad de expresión y circulación y el derecho de la ciudadanía a participar en la vida económica y política;

G.  Considerando que un diálogo intercultural fructífero requiere un profundo conocimiento de la cultura propia y de otras culturas;

H.  Considerando que el papel desempeñado por la cultura es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible y erradicar la pobreza en el mundo, como pusieron de manifiesto el Año Europeo del Desarrollo celebrado en 2015, la revisión de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas y los resultados la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de ese mismo año; que es necesaria una integración más explícita de la cultura en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible después de 2015;

I.  Considerando que Europa y el mundo se enfrentan a múltiples desafíos ligados a la globalización, las migraciones, los conflictos religiosos e interculturales y el auge del radicalismo;

J.  Considerando la importancia fundamental, en el marco del diálogo intercultural, de respetar tanto los derechos humanos universales (en tanto que derechos individuales) como los derechos culturales (que reconocen las identidades culturales específicas y múltiples);

K.  Considerando que propiciar la movilidad para estudiantes y docentes, así como cualquier otra forma de intercambio internacional, puede contribuir a conseguir un mundo mejor, en el que las personas circulen libremente y disfruten de un diálogo intercultural abierto;

1.  Afirma que un enfoque común europeo debería hacer balance de la excelente labor iniciada en 2008, Año Europeo del Diálogo Intercultural, y retomarla, reforzando el intercambio de buenas prácticas y promoviendo, a la luz de los recientes acontecimientos dramáticos, un nuevo diálogo estructurado con todos aquellos que tienen alguna relación con cuestiones de interculturalidad e interconfesionalidad: políticos europeos y nacionales, autoridades locales y regionales, iglesias, asociaciones o comunidades religiosas y organizaciones filosóficas y no confesionales, organizaciones y plataformas de la sociedad civil, profesionales del deporte, la cultura y la educación, consejos de juventud nacionales y europeos, representantes del mundo académico y medios de comunicación;

2.  Anima a todas las partes interesadas a que elaboren una definición de «diálogo intercultural» actual, clara y vinculada a las políticas, a que apliquen o armonicen métodos, criterios de calidad e indicadores para evaluar el impacto de los programas y los proyectos de diálogo intercultural y a que estudien metodologías de comparación intercultural;

3.  Defiende que debe promoverse en el terreno educativo un enfoque intercultural, interconfesional y basado en valores que permita abordar y promover el respeto mutuo, la integridad, los principios éticos, la diversidad cultural, la inclusión y la cohesión social, en particular a través de programas de intercambio y movilidad para todos;

4.  Defiende que los sectores audiovisual y cultural deben abordar asimismo la diversidad cultural; anima a estos sectores a encontrar formas creativas de presionar para que se llegue a un acuerdo sobre planes de acción nacionales, regionales y locales que apliquen la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

5.  Pide que el diálogo interconfesional se considere un componente del diálogo intercultural, condición previa para la paz y herramienta esencial para gestionar los conflictos, centrándose en la dignidad del individuo y en la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, y prestando una especial atención a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y al derecho a la protección de las minorías religiosas;

6.  Hace hincapié en que un auténtico diálogo intercultural e interconfesional fomenta interacciones positivas y cooperativas, promueve el entendimiento y el respeto entre culturas, favorece la diversidad y aumenta el respeto de la democracia, la libertad y los derechos humanos, así como la tolerancia con valores universales o de culturas concretas;

7.  Subraya la importancia de integrar y educar oportunamente a las comunidades segregadas;

8.  Aboga por que la Unión, como promotora de la paz a escala mundial, incluya la cultura y los intercambios culturales, así como la mejora de la educación, en sus relaciones exteriores y sus políticas de desarrollo, como instrumentos para reforzar los valores fundamentales comunes —como el respeto y el entendimiento mutuo— y lograr un enfoque constructivo y sostenible de la resolución de conflictos, el establecimiento de la paz y la prevención de crisis;

9.  Considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 4, del TFUE, el diálogo y la diversidad cultural deben incorporarse de forma transversal en todos los ámbitos de actuación de la Unión que tienen una incidencia sobre los valores fundamentales de esta, como la política de juventud, la política educativa, la movilidad, el empleo y los asuntos sociales, las políticas exteriores, los derechos de la mujer y la igualdad de género, el comercio y el desarrollo regional;

10.  Subraya la necesidad de formar y preparar a las próximas generaciones para resolver con audacia los problemas y afrontar de modo eficaz e innovador los retos que en el futuro se plantearán a los ciudadanos europeos, ofreciéndoles una verdadera educación para la ciudadanía y asegurándose de que tengan la motivación y la capacidad de compromiso necesarias para adquirir competencias como el emprendimiento, el liderazgo y la creación de capacidades;

11.  Reconoce que el diálogo intercultural es un instrumento para la participación democrática incluyente y el empoderamiento de los ciudadanos, en particular en relación con los bienes comunes y los espacios públicos; afirma que, como tal, el diálogo intercultural podría contribuir significativamente a mejorar la democracia y al desarrollo de una inclusividad y un sentimiento de pertenencia mayores y más profundos;

12.  Opina que incrementar la inversión pública en una educación formal, no formal e informal accesible, de calidad e integradora es un primer paso en pos de la igualdad de acceso y oportunidades para todos; recuerda la necesidad de garantizar la diversidad cultural y social, también del cuerpo docente, en las aulas y otros entornos de aprendizaje para reducir el abandono escolar prematuro y fomentar la educación de los niños desfavorecidos, con vistas a promover la equidad y favorecer la cohesión social en las generaciones futuras;

13.  Hace hincapié en que la educación formal, no formal e informal y el aprendizaje permanente deberían no solo dotar a los alumnos de conocimientos, aptitudes y competencias, sino también ayudarles a imbuirse de valores éticos y cívicos y convertirse en miembros de la sociedad activos, responsables y libres de prejuicios; destaca, a este respecto, la necesidad de que la educación cívica se inicie a una edad temprana, y reconoce la importancia de la colaboración entre todos aquellos que de un modo u otro participan en el proceso educativo; defiende la oportunidad de aprovechar el sentido de la iniciativa y el compromiso de niños y jóvenes para reforzar los vínculos sociales, así como generar un sentimiento de pertenencia y desarrollar códigos éticos contra la discriminación;

14.  Subraya el importante papel del aprendizaje no formal e informal, y reconoce las ventajas de establecer sinergias y asociaciones entre todos los niveles y formas de aprendizaje, también entre generaciones; reconoce asimismo la importancia de participar en actividades deportivas y de voluntariado para estimular el desarrollo de competencias cívicas, sociales e interculturales y contribuir a la integración social de los grupos desfavorecidos y vulnerables y de los ciudadanos en general, en particular en el caso de los niños, al inculcarles el espíritu de equipo y el respeto de la diversidad, combatiendo así fenómenos sociales como la violencia, la radicalización, el racismo y la xenofobia y volviendo a sentar las bases de un diálogo constructivo y pacífico entre las comunidades; recuerda, a este respecto, el papel fundamental de los programas de la Unión en el ámbito de la cultura, los medios audiovisuales, la educación, la juventud y el deporte para luchar contra la intolerancia y los prejuicios, así como fomentar un sentimiento de pertenencia común y el respeto a la diversidad cultural;

15.  Hace hincapié en la importancia que reviste la creación de fuertes vínculos entre la cultura y la educación para la adquisición de capacidades y competencias transferibles, el aumento del empleo seguro y de calidad, de acuerdo con el Programa de Trabajo Decente de la OIT, y la consecución de un nivel superior de integración social y de ciudadanía activa; considera que se encuentran entre los principales objetivos de la aplicación de los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda el valor de CONNECT, el único programa de la UE que promueve proyectos culturales y educativos, y anima a la Comisión a que examine la posibilidad de introducir una nueva línea de acciones piloto para someter a prueba la viabilidad actual de dicho plan;

16.  Respalda la movilidad de los jóvenes y los profesores, así como toda forma de cooperación entre las escuelas y las universidades, por ejemplo las plataformas educativas comunes, los planes de estudios conjuntos y los proyectos compartidos, como medios de fomentar el entendimiento mutuo y el aprecio de la diversidad cultural y de dotar a los jóvenes de competencias y habilidades sociales, cívicas e interculturales; opina que poner a los niños en contacto con otras culturas a una edad muy temprana les ayuda a desarrollar destrezas vitales básicas, así como las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro empleo y una activa ciudadanía europea; destaca que otra herramienta para sentar las bases de las culturas, las artes, las lenguas y los valores europeos son las visitas escolares pedagógicas específicas a diferentes Estados miembros y la movilidad transnacional de los niños; aboga por la movilidad, en particular de los profesores de primaria y secundaria, que les permita compartir experiencias y desarrollar sus propias herramientas para hacer frente y dar respuesta a los desafíos de la sociedad, en constante evolución; destaca el papel y la importancia del programa Erasmus+ para despertar en los jóvenes una conciencia europea y crear un sentido común de pertenencia y una cultura del diálogo intercultural facilitando su movilidad, además de mejorar su empleabilidad; aboga en particular por que se adopten medidas para facilitar el acceso de los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus +;

17.  Anima a los Estados miembros a desarrollar programas de formación de calidad que promuevan la diversidad para que los educadores, los animadores juveniles y los trabajadores comunitarios, así como los servicios de asesoramiento en escuelas y escenarios no formales e informales destinados a los niños y a sus padres, puedan atender las necesidades pedagógicas y educativas de los niños de diferentes extracciones culturales y sociales y abordar todas las formas de discriminación y racismo, incluidos el acoso y el ciberacoso; señala que los recursos educativos deberían reconsiderarse para fomentar un aprendizaje desde múltiples perspectivas y multilenguajes y que las experiencias y las competencias multilingües e interculturales de los docentes deben ponerse en valor y promoverse sistemáticamente en este contexto;

18.  Subraya la importancia de invertir en programas de aprendizaje permanente destinados a los profesores para dotarles de las competencias pedagógicas necesarias sobre los temas de migración, aculturación y psicología social, además de permitirles utilizar la diversidad como fuente de un aprendizaje rico en las aulas;

19.  Señala la función esencial de los profesores para reforzar, en cooperación con las familias, los lazos sociales, generando un sentimiento de pertenencia y ayudando a los jóvenes a desarrollar valores éticos y cívicos;

20.  Reitera la necesidad de crear entornos de aprendizaje basados en los derechos y que tomen en consideración las cuestiones de género, a fin de que los estudiantes aprendan sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y del niño, los valores fundamentales y la participación cívica, los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, la democracia y el Estado de Derecho y los defiendan, con confianza en la propia identidad y conciencia de que su voz es oída y sus sentimientos son valorados por su comunidad; anima a los Estados miembros y a los entornos pedagógicos a que refuercen la participación activa de los estudiantes en la gestión de las estructuras educativas;

21.  Destaca el papel de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como de internet, como instrumentos para promover el diálogo intercultural; defiende el uso de los medios sociales para reforzar la concienciación acerca de los valores y principios fundamentales comunes de la Unión Europea entre los ciudadanos, y destaca la relevancia de la alfabetización mediática en todos los niveles educativos como un instrumento para el fomento del diálogo intercultural entre los jóvenes; insta asimismo al SEAE y a todos los jefes de las representaciones de la UE a que en su trabajo saquen el máximo provecho de las nuevas herramientas digitales;

22.  Reconoce la necesidad de prestar un apoyo estructural y sostenible a las ONG, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, las organizaciones juveniles y las instituciones de formación para combatir el extremismo a través de la cohesión y la inclusión sociales, la ciudadanía activa y el empoderamiento y la participación de la juventud, en particular mediante pequeñas iniciativas de escala local y a través de quienes trabajan en la base;

23.  Reconoce el papel fundamental que las ONG, las redes y las plataformas culturales, así como las instituciones mencionadas anteriormente, desempeñan y deben seguir desempeñando allí donde las estructuras, las políticas o los programas de diálogo intercultural formales estén menos desarrollados; anima a que continúe el diálogo entre la UE y las grandes ciudades, las regiones y las autoridades locales a fin de analizar más eficazmente: i) los vínculos entre los modelos urbanos en los que se desenvuelven los ciudadanos y el éxito o fracaso de los sistemas escolares; ii) los beneficios de la educación formal e informal para todos los niños y familias; y iii) la coordinación de las estructuras educativas en aras de promover un diálogo intercultural eficiente;

24.  Pide una atención renovada a la promoción de una sociedad intercultural basada en la solidaridad, especialmente entre los jóvenes, mediante la ejecución del programa «Europa con los ciudadanos», destinando financiación suficiente para lograr sus objetivos de fomento de una sociedad coherente y más inclusiva y fomentando una ciudadanía activa que esté abierta al mundo, respete la diversidad cultural y se base en los valores comunes de la Unión Europea;

25.  Anima a que haya actividades artísticas, deportivas, educativas y formativas de carácter integrador para todas las edades, así como de voluntariado, a fin de reforzar los procesos de socialización y la participación de las minorías, los colectivos desfavorecidos, las comunidades marginadas, los migrantes y los refugiados en la vida cultural y social, especialmente en el liderazgo y la toma de decisiones;

26.  Es consciente de la importancia que tienen los aprendizajes formal, no formal e informal, y también el voluntariado, en un impulso del desarrollo de la personalidad centrado en las capacidades y competencias cognitivas y no cognitivas, el pensamiento crítico, la capacidad de abordar distintas opiniones, la alfabetización mediática, la lucha contra la discriminación, las aptitudes y competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas, así como las competencias sociales y cívicas, en particular, el aprendizaje en materia de patrimonio cultural como un instrumento para afrontar los desafíos contemporáneos a través de una interpretación sensible;

27.  Afirma que es preciso que, cuando se trate el asunto del diálogo intercultural y la educación, se mantenga una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades de quienes sufren cualquier forma de discriminación, como las personas con discapacidad, las personas LGBTI y las procedentes de comunidades marginadas;

28.  Anima a las instituciones de la UE a hacer un análisis más amplio de todas las formas de radicalización e introducir nuevas reflexiones en torno a la naturaleza y los procesos del extremismo y la violencia política, partiendo de la premisa de que la radicalización es un proceso relacional dinámico y una consecuencia imprevista e impredecible de un conjunto de transformaciones; acoge con satisfacción, por tanto, la Declaración de París de 17 de marzo de 2015 sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, como un esfuerzo para fomentar el diálogo activo entre las diversas culturas, así como la solidaridad global y el respeto mutuo, centrándose en la importancia de la educación cívica, incluido el aumento de la concienciación acerca del papel singular de los instrumentos culturales a la hora de fomentar del respeto mutuo entre los alumnos y estudiantes;

29.  Recuerda la legitimidad y la responsabilidad de los Gobiernos y de las instituciones europeas para combatir, con la ayuda de los servicios de inteligencia y las fuerzas policiales, las actividades delictivas; observa, sin embargo, que de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las medidas punitivas deben respetar en todo momento derechos fundamentales como el derecho a la protección de datos, la libertad de expresión, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva;

30.  Es de la opinión que la UE, cuando fomente los valores fundamentales, el diálogo intercultural y la diversidad cultural a escala internacional, debe condenar con firmeza todo trato inhumano o degradante y toda violación de los derechos humanos, promoviendo así de un modo concreto el pleno respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

31.  Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación en la legislación nacional de las normas europeas e internacionales vinculantes en materia de lucha contra la discriminación;

32.  Pide a los Estados miembros que incluyan a las comunidades marginadas, los migrantes, los refugiados y las comunidades de acogida, así como las comunidades religiosas y seculares, en procesos de inclusión respetuosos y emancipadores garantizando su participación en la vida cultural y cívica de un modo humano, respetuoso y sostenible en todas las situaciones, en especial las de emergencia;

33.  Se felicita por la Acción preparatoria sobre cultura en las relaciones exteriores de la UE y su función en la mejora del papel de la cultura como un factor estratégico para el desarrollo humano, social y económico que contribuya por consiguiente a los objetivos políticos, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los representantes de la UE en todo el mundo que incluyan la cultura como elemento integral de la política exterior de la UE, que nombren un agregado cultural en cada representación de la UE en los terceros países socios y que proporcionen formación al personal del SEAE sobre la dimensión cultural de la política exterior; pide a la Comisión que integre la diplomacia cultural y el diálogo intercultural en todos los instrumentos de relaciones exteriores de la UE y en el programa de desarrollo de esta; pide asimismo a la UE y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con otras organizaciones europeas e internacionales como las Naciones Unidas y sus agencias, en particular, Unesco, Unicef y ACNUR, y que exijan una representación fuerte y eficaz de la UE en sus órganos; solicita, además, que se coopere con los institutos culturales nacionales para mejorar la aplicación de los instrumentos existentes, como las plataformas culturales basadas en redes de los Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC), y el diseño de nuevos instrumentos para abordar desafíos comunes en un mundo globalizado;

34.  Considera que la cultura debe convertirse en un componente esencial del diálogo político con los terceros países y recuerda la necesidad de que se integre de manera sistemática en los proyectos y programas de desarrollo; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de eliminar las barreras a la movilidad de artistas, educadores, profesores universitarios y profesionales de la cultura mediante la armonización y simplificación de los procedimientos de visado al objeto de impulsar la cooperación cultural con todas las partes del mundo;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias que reconozcan el diálogo intercultural como un proceso de comunicación interactiva intra e intercultural para garantizar el respeto mutuo y la igualdad de oportunidades, aportar y aplicar soluciones eficaces para hacer frente a las desigualdades económicas y sociales y a todas las formas de discriminación, y profundizar en la comprensión de las diferentes perspectivas y prácticas; recuerda el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, como plataforma política para los discursos extremistas y como vehículo para contrarrestar alegatos xenófobos, romper estereotipos y prejuicios y fomentar la tolerancia;

36.  Recuerda que el patrimonio cultural representa la diversidad de las expresiones culturales, por lo que debe protegerse y fomentarse mediante la adopción de legislación armonizada y acuerdos internacionales, en estrecha cooperación con la Unesco;

37.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevengan los extremismos, como por ejemplo la xenofobia, el racismo y todas las formas de discriminación y marginación, con medidas de refuerzo de la cohesión comunitaria capaces de contrarrestar con éxito las desigualdades económicas y sociales y en las que participen un amplio abanico de agentes, como planificadores urbanos, trabajadores sociales, asociaciones comunitarias, religiosas y espirituales, educadores, organizaciones de apoyo a las familias y profesionales de la salud, al objeto de combatir el extremismo, garantizar la inclusión social y la igualdad sustancial y formal, fomentar la diversidad y promover la cohesión comunitaria;

38.  Recomienda que la Unión Europea coopere de modo que los niños refugiados puedan acceder al aprendizaje y la escolarización mediante la extensión de los programas de apoyo para el acceso a la educación en las situaciones de crisis humanitaria y que vele por la integración de los estudiantes migrantes en Europa;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien, conciban y pongan en marcha métodos interactivos de participación centrados en la juventud y la infancia a todos los niveles de gobierno;

40.  Destaca el papel de la familia en la preservación de la identidad cultural, las tradiciones, la ética y los sistemas de valores de la sociedad, y subraya que la introducción de los niños en la cultura, los valores y las normas de su sociedad comienza en la familia;

41.  Pide a la Comisión y al Consejo que asuman como un objetivo político fuerte y comprometido de la UE el diálogo intercultural y garanticen por ende el apoyo de la UE a través de diversas medidas políticas, iniciativas y fondos, entre ellas el diálogo intercultural con terceros países, especialmente con Estados frágiles;

42.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a otorgas más prioridad a las iniciativas destinadas a apoyar la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la educación, y a aprovechar plenamente los instrumentos financieros, programas e iniciativas de la UE, como los programas Erasmus+, Europa con los ciudadanos, Europa Creativa y Horizonte 2020, la política europea de vecindad y los instrumentos de relaciones exteriores, y los organismos como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de fomentar y apoyar el diálogo intercultural y la diversidad cultural dentro de Europa y con sus países vecinos y otras zonas del mundo;

43.  Destaca la riqueza de la producción artística europea por lo que se refiere a la contribución a la diversidad cultural, así como su papel a la hora de divulgar los valores de la Unión Europea y desarrollar el espíritu crítico de los ciudadanos europeos;

44.  Recuerda el papel desempeñado por el Premio LUX a la hora de recompensar las películas europeas que celebran la identidad europea o la diversidad cultural europea;

45.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que evalúen las repercusiones de las medidas adoptadas en el contexto de este informe y pide a la Comisión que presente un informe de seguimiento y una revisión;

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y a los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0279.
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
(3) DO C 320 de 16.12.2008, p. 10.
(4) DO L 127 de 14.5.2011, p. 1418.

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