BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 197E/2017, de 11 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la mejora de la competitividad 2017”.

La repercusión que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracteriza por una reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones en las empresas que incidan directamente en una mejora de su competitividad.

En consecuencia con el fin de orientar a las empresas navarras en la necesaria búsqueda de mejoras competitivas, con la presente convocatoria de ayudas se pretende fomentar el asesoramiento especializado mediante la subvención de los gastos de consultoría e ingeniería derivados del estudio de las distintas áreas de la empresa y de la implementación de acciones de mejora.

Asimismo con estas ayudas se quiere fomentar la cooperación entra empresas para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2017 de ayudas para mejora de la competitividad.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810008 81200 7709 458100 Plan de Emprendimiento. Fomento de la competitividad de las Pymes

2017

410.000,00

Este importe podrá incrementarse hasta 900.000 euros, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que resultara insuficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la productividad.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara, inmediata y sostenible la competitividad de las empresas.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas radicadas en Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1).

–Explotación de la madera (CNAE-2009: 02.2).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

b) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Requisitos de los proyectos.

Será objeto de ayuda la realización por las empresas navarras de proyectos que mejoren su competitividad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Incidan en alguna de las siguientes áreas:

–Estrategia.

–Organización.

–Proceso-producto.

–Mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017, que es la fecha en que finaliza el periodo para justificar el proyecto en la forma señalada en la base 9.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017. A estos efectos, se entenderá por gastos realizados aquellos cuya facturación y pago se encuentren dentro del citado periodo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:

1. Estrategia: Análisis, definición e implantación de nuevas estrategias y modelos de negocio en la empresa.

2. Organización:

–Implantación de nuevos modelos organizativos y de gestión.

–Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial.

–Protocolos familiares y entre socios.

–Contratación de especialistas en gestión externos (Interin Management).

–Diagnósticos globales de la empresa.

3. Producto-Proceso:

–Implantación de mejoras de proceso.

–Proyectos de diseño.

4. Mercado:

–Estudios sobre nuevos mercados, tanto geográficos como sectoriales.

–Análisis del posicionamiento de la empresa en los mercados.

b) Inversiones derivadas de los proyectos encuadrados en el área de proceso-producto siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a).

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

3. Cuando el presupuesto de los citados gastos supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de elección del proveedor”, en el que se acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

4. En ninguna caso serán subvencionables:

a) Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.

b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.

c) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.

d) Los gastos de auditorias energéticas.

e) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.

f) Gastos generales e indirectos de la empresa.

g) Gastos del personal de la empresa.

h) Los terrenos y las construcciones.

Base 5.–Importe de la subvención

1. La subvención será del 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán los puntos adicionales que se detallan a continuación, dando como resultado la intensidad de ayuda a aplicar sobre el presupuesto que el órgano gestor de las ayudas considere subvencionable:

a) Igualdad de género: obtendrán un 5 puntos de ayuda adicional las empresas que hayan adoptado alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

I. Haber elaborado un Plan de Igualdad o haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

La elaboración del Plan de Igualdad únicamente dará lugar a la ayuda adicional cuando la beneficiaria emplee a menos de 250 personas, dado que las empresas que emplean a más tienen obligación por ley de elaborarlo (artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

II. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.), que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

b) Empresas asociadas a un clúster: 5 puntos.

c) Presencia en proyectos de cooperación con otras empresas: 10 puntos.

Dicha cooperación deberá generar ventajas adicionales respecto a la realización del proyecto de manera individual, que deberán quedar justificadas. En estos casos, cada una de las empresas participantes deberá presentar una solicitud de ayudas independiente.

2. El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 euros, excepto para las empresas cuya actividad sea la explotación de la madera que será de 15.000 euros.

Base 6.–Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 23 de junio de 2017, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 10.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) Memoria detallada del proyecto de mejora de la competividad.

c) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.

d) El informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” en el periodo comprendido entre el 1-1-2016 y 1-1-2017, expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social.

e) En su caso la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de puntos adicionales de subvención establecidos en la base 5.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes:

1) Plantilla media de la empresa durante 2016:

–Menos de 10 trabajadores: 5 puntos.

–De 10 a 49 trabajadores: 4 puntos.

–De 50 a 249 trabajadores: 3 puntos.

–Más de 249 trabajadores: 1 punto.

2) Economía social:

–Entidades asociativas prioritarias (según Ley 13/2013, de 2 de agosto) y las entidades asociativas integradas en una entidad asociativa reconocida como prioritaria: 2 puntos.

–Empresa de economía social (que no tengan puntuación por el párrafo anterior): 1 punto.

3) Cooperación empresarial: Proyectos de cooperación empresarial (según base 5.4): 3 puntos.

4) Orientación del proyecto a una de las prioridades temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra: 3 puntos.

Las prioridades temáticas son las siguientes:

–Automóvil y mecatrónica.

–Cadena alimentaria.

–Energías renovables y recursos.

–Salud.

–Turismo integral.

–Industrias creativas y digitales.

5) Impacto del proyecto en la competitividad de la empresa: hasta 3 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Objetivos de mejora claros y concretos.

–Indicadores de medición de las mejoras a obtener.

–Grado o nivel de cambio organizacional previsto tras el proyecto.

6) Ayudas a la mejora de la competitividad en anteriores convocatorias:

–Empresas que no hayan recibido ayuda en la convocatoria de 2016 de ayudas a la mejora de la competitividad: 2 puntos.

3. En caso de que como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores se produjera un empate en cuanto a puntuación, este se resolverá ordenando las solicitudes atendiendo a la plantilla media de la empresa en sentido creciente.

Base 8.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.–Justificación y abono de la actuación subvencionada.

1. El plazo de justificación del proyecto realizado finaliza el 15 de noviembre de 2017, incluido, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Relación de las facturas, a las que se adjuntará copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago. Las facturas y los pagos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017.

b) Si el proveedor que figura en las facturas no coincidiera con el señalado en la solicitud de las ayudas, se deberá presentar un informe justificativo.

c) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilización de la empresa.

d) Estudio realizado por la empresa consultora o ingeniería.

e) En el caso de que el proyecto consista en la realización de un acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar o entre socios, deberá presentarse copia del acuerdo o protocolo firmado.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Publicitar la ayuda recibida en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo de los proyectos subvencionados.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren las pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dichos Reglamentos, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Este importe máximo será de 15.000 euros para el caso de empresas que realicen actividades de explotación de la madera (CNAE-2009:02.2) La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, se publicará la citada información en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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